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Justicia de Dos Velocidades: El Perdón que se Otorga Según el Color Político del Condenado

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Justicia de Dos Velocidades: El Perdón que se Otorga Según el Color Político del Condenado

Existe una pregunta que los sistemas judiciales latinoamericanos prefieren no responder en voz alta: ¿a quién le perdona el Estado y por qué? La respuesta, cuando se examina con rigor y sin concesiones, dibuja un mapa de la impunidad que no tiene que ver con la gravedad de los delitos cometidos, sino con la utilidad política de quien los cometió.

Los mecanismos de amnistía, indulto y gracia presidencial fueron concebidos, al menos en teoría, como válvulas de corrección para un sistema que puede equivocarse. Son herramientas que reconocen la falibilidad de la justicia humana y ofrecen una salida a condenas injustas o desproporcionadas. Sin embargo, en buena parte del continente, estas herramientas han sido convertidas en instrumentos de gestión política: se otorgan donde conviene, se niegan donde incomodan, y se justifican con un lenguaje humanitario que encubre una lógica profundamente selectiva.

El Patrón que se Repite

No hace falta recurrir a un único caso aislado para identificar la tendencia. A lo largo de las últimas dos décadas, el continente ha ofrecido ejemplos reiterados de una misma dinámica: exfuncionarios condenados por corrupción, fraude electoral o violaciones de derechos humanos obtienen libertades anticipadas, reducciones de pena o indultos presidenciales mientras sus expedientes todavía huelen a escándalo. Paralelamente, activistas comunitarios, líderes indígenas, defensores del territorio o sindicalistas enfrentan procesos penales que se extienden durante años, con prisiones preventivas que se renuevan automáticamente y con una presunción de culpabilidad que el sistema aplica con una eficiencia que nunca muestra cuando el acusado proviene de las élites.

Esta asimetría no es accidental. Es el resultado de sistemas judiciales que, pese a su retórica igualitaria, funcionan como extensiones del poder político. Los jueces son nombrados por los mismos gobiernos cuyos actos deben fiscalizar. Las fiscalías reciben instrucciones, formales o informales, sobre qué casos perseguir con vigor y cuáles dejar languidecer en los archivos. Y los indultos, cuando llegan, llegan para quienes tienen la capacidad de negociar su libertad desde posiciones de influencia.

Nombres que el Poder Prefiere no Pronunciar Juntos

Considérese, a modo de contraste ilustrativo, la diferencia de trato que han recibido históricamente ciertos perfiles en la región. En países como Perú, Brasil, Honduras o Bolivia, es posible rastrear casos donde empresarios vinculados a redes de corrupción estatal han obtenido beneficios penitenciarios —arresto domiciliario, libertad condicional, suspensión de condenas— mientras sus procesos aún estaban en apelación. Al mismo tiempo, en esos mismos países, comunidades campesinas que bloquearon carreteras en protesta por la contaminación de sus fuentes de agua fueron procesadas por delitos de sedición o terrorismo, con penas que superaban con creces las impuestas a quienes vaciaron fondos públicos.

La proporción entre daño causado y castigo recibido se invierte de manera sistemática cuando se cruza la variable ideológica. Quien robó al Estado puede negociar. Quien desafió al Estado desde abajo paga el precio completo.

El Lenguaje de la Clemencia como Coartada

Uno de los elementos más perturbadores de este fenómeno es la sofisticación del lenguaje que lo acompaña. Los indultos a figuras del poder rara vez se presentan como lo que son: decisiones políticas que protegen a aliados o neutralizan a potenciales testigos incómodos. En cambio, se envuelven en argumentos humanitarios: el estado de salud del condenado, su avanzada edad, la necesidad de reconciliación nacional, el interés superior de la estabilidad institucional.

Este último argumento merece especial atención. La "estabilidad institucional" se ha convertido en uno de los eufemismos más recurrentes para justificar la impunidad de quienes estuvieron en el poder. La lógica implícita es perversa: procesar a fondo a los responsables de crímenes cometidos desde el Estado podría "desestabilizar" las instituciones, por lo que resulta preferible una justicia incompleta que preserve la paz de los sectores dominantes. Es, en esencia, un argumento que pone el confort de los poderosos por encima de la dignidad de las víctimas.

Mientras tanto, cuando un activista solicita medidas alternativas a la prisión preventiva —con argumentos igualmente humanitarios, con hijos que alimentar y comunidades que representar—, la respuesta institucional suele ser la negativa. La estabilidad, en esos casos, no parece estar en riesgo.

La Criminalización de la Protesta como Reverso de la Medalla

No puede analizarse el perdón selectivo sin examinar su contraparte: la criminalización selectiva. Ambos fenómenos son las dos caras de la misma moneda. El sistema no solo decide a quién perdonar; también decide a quién perseguir, con qué intensidad y bajo qué tipificación penal.

En varios países de la región, las últimas décadas han traído consigo una expansión preocupante de la legislación antiterrorista aplicada a contextos de protesta social. Figuras penales diseñadas originalmente para combatir el crimen organizado o el terrorismo de Estado han sido reinterpretadas para procesar a manifestantes, periodistas independientes o representantes de organizaciones sociales. La consecuencia práctica es que la misma conducta —la resistencia pública frente a decisiones gubernamentales— recibe tratamientos radicalmente distintos según quién la ejerza y contra quién se dirija.

Un dirigente empresarial que financia una campaña mediática contra un gobierno progresista difícilmente será acusado de desestabilización. Un líder comunitario que convoca a una asamblea para rechazar un proyecto minero en territorio ancestral puede terminar enfrentando cargos que lo mantendrán años en procesos judiciales, con el efecto añadido —y buscado— de neutralizar su capacidad de organización.

Cuando la Justicia Elige sus Víctimas

El filósofo del derecho italiano Luigi Ferrajoli acuñó el concepto de "derecho penal del enemigo" para describir sistemas donde la respuesta punitiva no se calibra en función del delito sino en función de quién lo comete. América Latina ofrece un laboratorio permanente para observar ese fenómeno en acción.

La pregunta que debe formularse cualquier sociedad que aspire a la democracia real no es solo si sus leyes son formalmente iguales para todos, sino si su aplicación práctica lo es. Y en ese terreno, la respuesta continental es todavía profundamente insatisfactoria.

Los sistemas de justicia que perdonan según la ideología del indultado no son sistemas de justicia: son sistemas de gestión del orden político. Pueden mantener cierta apariencia de legalidad, pueden citar artículos constitucionales y tratados internacionales, pero en su funcionamiento cotidiano reproducen una jerarquía de ciudadanos donde unos merecen clemencia y otros merecen escarmiento.

La Verdad que Incomoda

Reconocer este patrón no equivale a defender la impunidad de nadie ni a negar que existen delitos que merecen sanción. Equivale, simplemente, a exigir que esa sanción sea aplicada con la misma intensidad y el mismo rigor independientemente de la posición social, económica o ideológica del imputado.

Una justicia que perdona a los poderosos y castiga a los vulnerables no es justicia: es dominación con toga. Y una sociedad que acepta esa realidad sin cuestionarla no está ejerciendo su soberanía: está delegando su dignidad en manos de quienes han aprendido a administrar la impunidad como un recurso más del poder.

En La Gracia y La Verdad creemos que el periodismo tiene la obligación de nombrar estas asimetrías, de seguir los expedientes hasta donde el poder preferiría que nadie mirara, y de recordar que la igualdad ante la ley no es un adorno constitucional sino una exigencia ética que no admite excepciones convenientes.

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